Nueva Ley Ómnibus: Modificaciones del proyecto que Milei enviará al Congreso

El nuevo texto de la Ley Ómnibus despliegan 269 artículos divididos en 11 títulos. Entre los temas a tratar, similar al proyecto original, se encuentran las Emergencias y facultades para el Poder Ejecutivo, una reforma del Estado, artículos sobre la consolidación de deuda, desregulación económica, defensa de la competencia, y el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI).

14/03/2024Belén UrzagastiBelén Urzagasti
Javier-Milei.-Presidente-Argentino

Luego del fallido intento para aprobarla durante las sesiones extraordinarias, el Gobierno ya tiene el texto definitivo de la nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como Ley Ómnibus. Se trata de una nueva versión más acotada y que contiene algunas de las cuestiones debatidas con los gobernadores en las semanas posteriores a los acalorados debates en Diputados.


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Emergencias

El primer título del proyecto hace referencia a la declaración de la emergencia y la delegación de facultades: de las once planteadas originalmente y las seis que se votaron en el último dictamen, quedan apenas cuatro emergencias por un plazo de un año: administrativa, económica, financiera y energética.

Reforma de Estado

La reforma del Estado es otro de los puntos centrales y allí radican los instrumentos legales para llevar adelante la reorganización de la Administración Pública nacional. Se habilita a eliminar reparticiones, fusionar estructuras, disolver parcial o totalmente organismos de la administración central o descentralizada creados por ley o norma de rango equivalente. 

En ese punto, el nuevo proyecto aclara que quedan excluidos de la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

También faculta al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración y garantizar a los correspondientes beneficiarios los mismos recursos que hubieren obtenido en caso de no haberse dispuesto la referida disolución y liquidación. Ello, hasta la sanción del Presupuesto General de la Administración correspondiente al ejercicio 2025.

Privatizaciones

Se declaran “sujetas a privatización” a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A.y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. y pasibles de privatización / concesión a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A, CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE), CORREDORES VIALES S.A. y YCRT.

Mientras que las empresas NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA (y todas las empresas del Grupo Nación) y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

En lo referido a las privatizaciones, es importante destacar que la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones intervendrá en los procesos que se lleven adelante.

Disolución de organismos estatales

La nueva Ley Ómnibus faculta además al Poder Ejecutivo nacional a a modificar, eliminar competencias, funciones o responsabilidades a organismos de la administración central o descentralizada "cuyo mantenimiento resulte innecesario". También podrá disponer su "reorganización, centralización, transformación, fusión, escisión, disolución total o parcial y transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos".

Quedan excluidos de la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Empleados públicos

El artículo 41 explica que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses”.

En situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional.

Además, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con los otros poderes del Estado, Provincias y Municipios, que posibiliten la movilidad interjurisdiccional del personal.

Al mismo tiempo, la ley señala que el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria.

También se podrá imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días cuando se verifique incumplimiento reiterado del horario establecido o inasistencias injustificadas.

Desregulación económica

En otro de sus artículos, el proyecto le otorga facultades al Poder Ejecutivo nacional de disponer la derogación o modificación de regulaciones sobre la actividad económica privada que importen "un incremento de sus costos, limiten el ejercicio de la autonomía de la voluntad o provoquen la escasez de bienes y servicios sin justificación de interés público suficiente"

Ello, con el objeto de facilitar la mayor eficiencia y eficacia en el ámbito alcanzado por la regulación de que se trate. El Poder Ejecutivo deberá justificar estos extremos de forma suficiente".

Fuente C5N.

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